jueves, 27 de diciembre de 2018

Ado. 14-2017 Control Telématico




ACUERDO NÚMERO 14-2017


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 49-2016, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, regula la aplicación del control telemático al proceso penal guatemalteco, a través de la implementación del dispositivo de control telemático como medio alternativo a la prisión, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a proceso penal. Así como en el caso de los agresores, para la protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer.


CONSIDERANDO

Que en los Artículos 14 y 23 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que la Corte Suprema de Justicia en el ámbito de su competencia, deberá crear un acuerdo para definir la implementación de la citada ley.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literal f) , 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 14 y 23 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde, emite el siguiente:


ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL CONTROL TELEMÁTICO EN EL PROCESO PENAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto. El objeto del presente acuerdo es desarrollar la implementación del dispositivo de control telemático, como una medida sustitutiva de la prisión, con el fin de apoyar el cumplimiento de las medidas de coerción, las medidas de prelibertad y libertad controlada, así como las medidas de seguridad a víctimas del delito y de violencia intrafamiliar.
                                 

ARTICULO 2. Aplicación. El control telemático como sistema de vigilancia podrá ser aplicado a personas sindicadas y/o condenadas en los casos y condiciones que la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal establece, quedando en libertad, sujetas al control por parte del Estado.
Asimismo, será aplicable este sistema como medida de seguridad a presuntos agresores, para la efectiva protección de la seguridad física de las víctimas.
ARTICULO 3. Definiciones.
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
a. Área de exclusión: espacio geográfico al cual el sindicado o condenado tiene prohibido acceder, por resolución judicial;
b. Área de inclusión: espacio geográfico en el cual el sindicado o condenado está obligado a permanecer durante el tiempo que el juez haya ordenado, por resolución judicial;
c. Control Telemático: sistema de vigilancia que corresponde a la Unidad de Control Telemático del Ministerio de Gobernación, que consiste en que el sindicado, condenado o presunto agresor, queda, sujeto al control por parte del Estado, sin necesidad de encontrarse privado de libertad;
d. Dispositivo de Control Telemático: sistema de monitoreo cuya presentación puede ser en pulseras, tobilleras, brazaletes electrónicos o cualquier dispositivo electrónico que se encuentre conectado a una red telefónica, red conmutada fija, que pueden ser utilizados para el control de presencia y localización a distancia de personas;
e. Telemática: conjunto de sistemas electrónicos y técnicos que asocian las telecomunicaciones y la informática, con el fin de brindar a la ciudadanía, una herramienta moderna para el desempeño de sus relaciones en diferentes ámbitos; y
f. Sistema de monitoreo: recurso electrónico destinado a. permitir la localización del presunto agresor, sindicado o condenado, dentro de las zonas de cobertura disponible en los sistemas de comunicaciones utilizados, y con levantamiento cartográfico previamente ingresado, que cuenta con la capacidad para detectar si se incumplen las restricciones de movilidad establecidas por una resolución judicial, para el cumplimiento de la pena impuesta dentro del territorio nacional.


CAPÍTULO II
AUTOFINANCIAMIENTO

ARTICULO 4. Autofinanciamiento. De conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, el dispositivo de control telemático será financiado por el sindicado, sancionado o condenado.

                             
ARTICULO 5. Casos excepcionales. Excepcionalmente cuando el sindicado, condenado o presunto agresor, lo soliciten, el juez competente solicitara la práctica del estudio socioeconómico del sujeto y resolverá oportunamente sobre su procedencia.
ARTICULO 6. Estudio socioeconómico. En caso de ser necesario el estudio socioeconómico que indica el Artículo 7 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, el mismo deberá ser requerido por el juez competente, al trabajador social que se encuentre asignado a su judicatura, en caso de no contar con dicho profesional, se solicitara al del órgano jurisdiccional más cercano que cuente con el mismo.


CAPÍTULO III
APLICACIÓN DEL DISPOSITIVO DE CONTROL TELEMÁTICO

ARTICULO 7. Condiciones de Aplicación.
El Juez o Tribunal de conocimiento, decidirá la pertinencia o no, de la colocación del dispositivo de control telemático. En caso afirmativo, deberá informar al condenado, sindicado o presunto agresor, lo siguiente:
a. Que el dispositivo de control telemático, consiste en un sistema de monitoreo, por el cual se le rastreará su posición geográfica y se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado y/o Tribunal, mediante el Centro de Control Telemático, con quien deberá mantener comunicación permanente;
b. Que la destrucción, alteración y evasión del dispositivo constituye delito sancionado con prisión de 5 a 10 años y multa de veinticinco mil (Q.25,000.00) a cincuenta mil (Q.50,000.00) quetzales;
c. Que se aplicará con el consentimiento expreso de la persona, salvo en casos de medidas de seguridad que ameriten a criterio de juez competente; y
d. Dado el consentimiento de forma expresa, por el sindicado o condenado, este deberá proceder a la adquisición del dispositivo de control telemático en el Centro de Control Telemático o el lugar que indique dicho centro, a cargo del Ministerio de Gobernación, para que se proceda en un término no mayor a 24 horas a la colocación del dispositivo. Vencido el plazo sin que el sindicado, condenado o presunto agresor, haya adquirido el dispositivo, la Unidad de Control Telemático, lo hará del conocimiento de juez competente, para que resuelva lo que considere pertinente.


ARTICULO 8. Colocación del dispositivo al presunto agresor. En aquellos casos que conforme al artículo 22 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, se disponga la utilización del dispositivo por parte del presunto agresor, el Tribunal, informará al Centro de Control Telemático, los antecedentes necesarios para que comparezca el presunto agresor a fin de obtener el dispositivo de control telemático y su colocación al vencimiento del plazo de oposición.
ARTICULO 9. Contenido de la orden judicial. Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución judicial que se pronuncie sobre el monitoreo telemático, deberá contener lo siguiente:
a. Identificación del proceso;
b. Identificación del sindicado, condenado o presunto agresor en el caso que corresponda;
c. Fecha de inicio y plazo de la aplicación del mecanismo de control telemático, en el caso que corresponda.
d. Ámbito geográfico de locomoción de la persona portadora, del dispositivo telemático; y
e. Si fuere el caso, individualización completa de la o las personas a las cuales tiene prohibición de aproximarse.
f. Todos aquellos datos adicionales que el Juez o Tribunal estimaré importantes para su correcta aplicación.
ARTICULO 10. Libertad del sindicado o condenado, sujeto al mecanismo de vigilancia electrónica. Al acreditarse por parte del sindicado y/o condenado ante el órgano jurisdiccional competente, la colocación del dispositivo de control telemático, con indicación del número de registro emitido por el Centro de Control Telemático, el juez ordenara la libertad del sindicado o condenado, sujeto al mecanismo de vigilancia electrónica.
ARTICULO 11. Revocación. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aplicación del dispositivo de control telemático, deberá de informar de manera expedita al órgano jurisdiccional competente, para que se proceda de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan si fuera el caso por los delitos de destrucción, alteración y evasión de dispositivo electrónico de control telemático, y cooperación de destrucción, alteración y evasión de dispositivos de control telemático, de conformidad con los Artículo 10 y 11 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal.


CAPÍTULO IV
RETIRO DE DISPOSITIVOS DE CONTROL TELEMÁTICO

ARTICULO 12. Finalización del Período Establecido para el Control Telemático. Al finalizarse el período establecido por el Juez competente, para el control telemático, el Centro de Control Telemático deberá ponerlo en conocimiento del Juez con la antelación necesaria para que se pronuncie mediante resolución judicial para la remoción del dispositivo.
De la misma forma se informará al juez que haya ordenado las medidas de seguridad en contra del presunto agresor, a fin que se haga la devolución del dispositivo, si procediere.
ARTICULO 13. Retiro del Dispositivo por Resolución Judicial. En caso de ordenarse la finalización de la supervisión por medio del control telemático, la resolución judicial respectiva se comunicará inmediatamente al Centro de Control Telemático para proceder al retiro del dispositivo.

CAPÍTULO V
CONTROL JUDICIAL DEL SISTEMA DE CONTROL TELEMÁTICO
ARTICULO 14. Información del Control Telemático. El juez competente podrá requerir en cualquier momento informe sobre el uso del dispositivo de control telemático, para verificar el cumplimiento de la medida impuesta. Asimismo podrá visitar el Centro de Control Telemático, para verificar el funcionamiento de los controles electrónicos autorizados, a los sindicados, condenados o presuntos agresores.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 15. Contratación de personal. Que transcurridos dos meses de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera, Asesoría Jurídica y Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional, todas del Organismo Judicial, realicen un estudio y presenten dictamen conjunto, sobre la procedencia de la contratación de trabajadoras y trabajadores sociales, en los distintos órganos jurisdiccionales, para fortalecer la implementación del presente Acuerdo.
ARTICULO 16. Normas supletorias y complementarias. Los casos no previstos en la ley específica y el presente Acuerdo, serán resueltos de acuerdo a los principios fundamentales de la misma, las doctrinas, la equidad, los convenios internacionales ratificados por Guatemala, las leyes comunes y los principios generales del derecho.


ARTICULO 17. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por la cámara de la Corte Suprema de Justicia, que corresponda.
ARTICULO 18. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y podrá aplicarse efectivamente en el momento que el Ministerio de Gobernación, informe que ya cuenta con el Centro de Control Telemático, con la disponibilidad de los dispositivos de control telemático y la forma de adquisición, control y registro.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala el veinte de febrero del dos mil diecisiete.
COMUNIQUESE.
SILVIA PATRICIA VALDÉS QUEZADA
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN FUNCIONES


VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DELIA MARINA DÁVILA SALAZAR
MAGISTRADA VOCAL CUARTA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DR. JOSUE FELIPE BAQUIAX
MAGISRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SILVIA VERÓNICA GARCIA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MSC. NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


M.A. MARÍA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADA VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ELIZABETH MERCEDES GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GUSTAVO ADOLFO DUBÓN GÁLVES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

JAIME AMÍLCAR GONZÁLEZ DÁVILA
PRESIDENTE
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

DR. RONY EULALIO LOPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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