ACUERDO NÚMERO 14-2017
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número
49-2016, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal,
regula la aplicación del control telemático al proceso penal guatemalteco, a
través de la implementación del dispositivo de control telemático como medio
alternativo a la prisión, bajo la modalidad de localización permanente de las
personas sujetas a proceso penal. Así como en el caso de los agresores, para la
protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer.
CONSIDERANDO
Que en los Artículos 14 y 23
de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto
Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que la
Corte Suprema de Justicia en el ámbito de su competencia, deberá crear un acuerdo
para definir la implementación de la citada ley.
POR TANTO
En ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículo 203 y 205 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 53, 54 literal f) , 57, 58, 62 y 77 de
la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la
República; 14 y 23 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el
Proceso Penal, Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República, la Corte
Suprema de Justicia, integrada como corresponde, emite el siguiente:
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL CONTROL TELEMÁTICO EN EL PROCESO PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1. Objeto. El objeto del presente acuerdo es desarrollar
la implementación del dispositivo de control telemático, como una medida
sustitutiva de la prisión, con el fin de apoyar el cumplimiento de las medidas
de coerción, las medidas de prelibertad y libertad controlada, así como las
medidas de seguridad a víctimas del delito y de violencia intrafamiliar.
ARTICULO
2. Aplicación. El control telemático como sistema de
vigilancia podrá ser aplicado a personas sindicadas y/o condenadas en los casos
y condiciones que la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso
Penal establece, quedando en libertad, sujetas al control por parte del Estado.
Asimismo,
será aplicable este sistema como medida de seguridad a presuntos agresores,
para la efectiva protección de la seguridad física de las víctimas.
Para
los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
a.
Área de exclusión: espacio geográfico al cual el sindicado o
condenado tiene prohibido acceder, por resolución judicial;
b.
Área de inclusión: espacio geográfico en el cual el sindicado o
condenado está obligado a permanecer durante el tiempo que el juez haya
ordenado, por resolución judicial;
c.
Control Telemático: sistema de vigilancia que corresponde a la
Unidad de Control Telemático del Ministerio de Gobernación, que consiste en que
el sindicado, condenado o presunto agresor, queda, sujeto al control por parte
del Estado, sin necesidad de encontrarse privado de libertad;
d.
Dispositivo de Control Telemático: sistema de monitoreo cuya
presentación puede ser en pulseras, tobilleras, brazaletes electrónicos o
cualquier dispositivo electrónico que se encuentre conectado a una red
telefónica, red conmutada fija, que pueden ser utilizados para el control de
presencia y localización a distancia de personas;
e.
Telemática: conjunto de sistemas electrónicos y técnicos
que asocian las telecomunicaciones y la informática, con el fin de brindar a la
ciudadanía, una herramienta moderna para el desempeño de sus relaciones en
diferentes ámbitos; y
f.
Sistema de monitoreo: recurso electrónico destinado a. permitir la
localización del presunto agresor, sindicado o condenado, dentro de las zonas
de cobertura disponible en los sistemas de comunicaciones utilizados, y con
levantamiento cartográfico previamente ingresado, que cuenta con la capacidad
para detectar si se incumplen las restricciones de movilidad establecidas por
una resolución judicial, para el cumplimiento de la pena impuesta dentro del
territorio nacional.
CAPÍTULO II
AUTOFINANCIAMIENTO
ARTICULO
4. Autofinanciamiento. De conformidad con el Artículo 7 de la
Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, el
dispositivo de control telemático será financiado por el sindicado, sancionado
o condenado.
ARTICULO
5. Casos excepcionales. Excepcionalmente cuando el sindicado,
condenado o presunto agresor, lo soliciten, el juez competente solicitara la
práctica del estudio socioeconómico del sujeto y resolverá oportunamente sobre
su procedencia.
ARTICULO
6. Estudio socioeconómico. En caso de ser necesario el estudio
socioeconómico que indica el Artículo 7 de la Ley de Implementación del Control
Telemático en el Proceso Penal, el mismo deberá ser requerido por el juez
competente, al trabajador social que se encuentre asignado a su judicatura, en
caso de no contar con dicho profesional, se solicitara al del órgano
jurisdiccional más cercano que cuente con el mismo.
CAPÍTULO III
APLICACIÓN DEL DISPOSITIVO DE CONTROL TELEMÁTICO
El
Juez o Tribunal de conocimiento, decidirá la pertinencia o no, de la colocación
del dispositivo de control telemático. En caso afirmativo, deberá informar al
condenado, sindicado o presunto agresor, lo siguiente:
a.
Que el dispositivo de control telemático, consiste en un sistema de monitoreo,
por el cual se le rastreará su posición geográfica y se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado y/o Tribunal, mediante
el Centro de Control Telemático, con quien deberá mantener comunicación
permanente;
b.
Que la destrucción, alteración y evasión del dispositivo constituye delito
sancionado con prisión de 5 a 10 años y multa de veinticinco mil (Q.25,000.00)
a cincuenta mil (Q.50,000.00) quetzales;
c. Que
se aplicará con el consentimiento expreso de la persona, salvo en casos de
medidas de seguridad que ameriten a criterio de juez competente; y
d.
Dado el consentimiento de forma expresa, por el sindicado o condenado, este
deberá proceder a la adquisición del dispositivo de control telemático en el
Centro de Control Telemático o el lugar que indique dicho centro, a cargo del
Ministerio de Gobernación, para que se proceda en un término no mayor a 24
horas a la colocación del dispositivo. Vencido el plazo sin que el sindicado,
condenado o presunto agresor, haya adquirido el dispositivo, la Unidad de
Control Telemático, lo hará del conocimiento de juez competente, para que
resuelva lo que considere pertinente.
ARTICULO
8. Colocación del dispositivo al presunto agresor. En
aquellos casos que conforme al artículo 22 de la Ley de Implementación del
Control Telemático en el Proceso Penal, se disponga la utilización del
dispositivo por parte del presunto agresor, el Tribunal, informará al Centro de
Control Telemático, los antecedentes necesarios para que comparezca el presunto
agresor a fin de obtener el dispositivo de control telemático y su colocación
al vencimiento del plazo de oposición.
ARTICULO
9. Contenido de la orden judicial. Conforme lo dispuesto en el
artículo anterior, la resolución judicial que se pronuncie sobre el monitoreo
telemático, deberá contener lo siguiente:
a.
Identificación del proceso;
b.
Identificación del sindicado, condenado o presunto agresor en el caso que
corresponda;
c.
Fecha de inicio y plazo de la aplicación del mecanismo de control telemático,
en el caso que corresponda.
d.
Ámbito geográfico de locomoción de la persona portadora, del dispositivo
telemático; y
e.
Si fuere el caso, individualización completa de la o las personas a las cuales
tiene prohibición de aproximarse.
f.
Todos aquellos datos adicionales que el Juez o Tribunal estimaré importantes
para su correcta aplicación.
ARTICULO
10. Libertad del sindicado o condenado, sujeto al mecanismo de vigilancia
electrónica. Al acreditarse por parte del sindicado y/o
condenado ante el órgano jurisdiccional competente, la colocación del
dispositivo de control telemático, con indicación del número de registro
emitido por el Centro de Control Telemático, el juez ordenara la libertad del
sindicado o condenado, sujeto al mecanismo de vigilancia electrónica.
ARTICULO
11. Revocación. En caso de incumplimiento de las obligaciones
impuestas en la aplicación del dispositivo de control telemático, deberá de
informar de manera expedita al órgano jurisdiccional competente, para que se
proceda de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Implementación del
Control Telemático en el Proceso Penal, sin perjuicio de las acciones legales
que correspondan si fuera el caso por los delitos de destrucción, alteración y
evasión de dispositivo electrónico de control telemático, y cooperación de
destrucción, alteración y evasión de dispositivos de control telemático, de
conformidad con los Artículo 10 y 11 de la Ley de Implementación del Control Telemático
en el Proceso Penal.
CAPÍTULO IV
RETIRO DE DISPOSITIVOS DE CONTROL TELEMÁTICO
ARTICULO
12. Finalización del Período Establecido para el Control Telemático. Al
finalizarse el período establecido por el Juez competente, para el control
telemático, el Centro de Control Telemático deberá ponerlo en conocimiento del
Juez con la antelación necesaria para que se pronuncie mediante resolución
judicial para la remoción del dispositivo.
De
la misma forma se informará al juez que haya ordenado las medidas de seguridad
en contra del presunto agresor, a fin que se haga la devolución del
dispositivo, si procediere.
ARTICULO
13. Retiro del Dispositivo por Resolución Judicial. En
caso de ordenarse la finalización de la supervisión por medio del control
telemático, la resolución judicial respectiva se comunicará inmediatamente al
Centro de Control Telemático para proceder al retiro del dispositivo.
CAPÍTULO V
CONTROL JUDICIAL DEL SISTEMA DE CONTROL TELEMÁTICO
ARTICULO
14. Información del Control Telemático. El juez competente podrá
requerir en cualquier momento informe sobre el uso del dispositivo de control
telemático, para verificar el cumplimiento de la medida impuesta. Asimismo
podrá visitar el Centro de Control Telemático, para verificar el funcionamiento
de los controles electrónicos autorizados, a los sindicados, condenados o
presuntos agresores.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO
15. Contratación de personal. Que transcurridos dos meses
de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Gerencia de Recursos
Humanos, Gerencia Financiera, Asesoría Jurídica y Secretaría de Planificación y
Desarrollo Institucional, todas del Organismo Judicial, realicen un estudio y
presenten dictamen conjunto, sobre la procedencia de la contratación de
trabajadoras y trabajadores sociales, en los distintos órganos
jurisdiccionales, para fortalecer la implementación del presente Acuerdo.
ARTICULO
16. Normas supletorias y complementarias. Los casos no
previstos en la ley específica y el presente Acuerdo, serán resueltos de
acuerdo a los principios fundamentales de la misma, las doctrinas, la equidad,
los convenios internacionales ratificados por Guatemala, las leyes comunes y
los principios generales del derecho.
ARTICULO
17. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas
en el presente Acuerdo, serán resueltas por la cámara de la Corte Suprema de
Justicia, que corresponda.
ARTICULO
18. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y podrá aplicarse
efectivamente en el momento que el Ministerio de Gobernación, informe que ya
cuenta con el Centro de Control Telemático, con la disponibilidad de los
dispositivos de control telemático y la forma de adquisición, control y
registro.
Dado en el Palacio de
Justicia, en la ciudad de Guatemala el veinte de febrero del dos mil
diecisiete.
COMUNIQUESE.
SILVIA PATRICIA
VALDÉS QUEZADA
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN FUNCIONES
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN FUNCIONES
VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELIA MARINA DÁVILA
SALAZAR
MAGISTRADA VOCAL CUARTA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADA VOCAL CUARTA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DR. JOSUE FELIPE BAQUIAX
MAGISRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SERGIO AMADEO PINEDA
CASTAÑEDA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SILVIA VERÓNICA GARCIA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MSC. NESTER MAURICIO
VÁSQUEZ PIMENTEL
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSÉ ANTONIO PINEDA
BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
M.A. MARÍA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADA VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ELIZABETH MERCEDES
GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GUSTAVO ADOLFO DUBÓN GÁLVES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
JAIME AMÍLCAR
GONZÁLEZ DÁVILA
PRESIDENTE
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
PRESIDENTE
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
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