DECRETO NÚMERO 32-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Nacional
Legislativa de la República de Guatemala aprobó, con fecha diecinueve de abril
de mil ochocientos noventa y dos, el Decreto Número 159 que reglamentaba la
facultad que el artículo setenta y ocho de la Constitución Política vigente en
ese entonces, otorgaba al Presidente de la República para conmutar la pena de
muerte y conceder indultos en los casos previstos, disposición constitucional
que con algunas variantes se mantuvo en Constituciones posteriores, hasta el
año mil novecientos ochenta y cinco en que se promulgó la actual Constitución
Política de la República, que no la contempla.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política
de la República promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el treinta y
uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, vigente a partir del día
catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, derogó expresamente todas
las Constituciones de la República de Guatemala y cualesquiera leyes que
hubieren surtido iguales efectos con anterioridad, y estableció la
independencia de poderes al declarar que la soberanía radica en el pueblo que
delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
dentro de los que está prohibida la subordinación, y demás, que faculta de
juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad al Organismo Judicial
y que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política
de la República establece que ésta prevalecerá sobre cualquier ley o tratado, y
que no habiendo norma que sirva de fundamento para que el Organismo Ejecutivo
pueda conmutar la pena de muerte como establece el Decreto Número 159 de la
Asamblea Nacional Legislativa de la República, al haberse derogado las
Constituciones anteriores, se hace necesario derogar expresamente el mismo con
el propósito de crear certeza jurídica y evitar ambigüedad en la interpretación
de la ley.
POR TANTO:
En ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política
de la República de Guatemala.
DECRETA:
ARTICULO
1. Se
deroga el Decreto Número 159 de la Asamblea Nacional Legislativa de la
República de Guatemala, emitido con fecha diecinueve de abril de mil
ochocientos noventa y dos.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO
PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL
ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL.
JOSE EFRAIN RIOS
MONTT
PRESIDENTE
PRESIDENTE
CARLOS WOHLERS MONROY
SECRETARIO
CARLOS HERNANDEZ
RUBIO
SECRETARIO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL:
Guatemala, veintidós de mayo del año dos mil.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LIC. MARIO GUILLERMO
RUIZ WONG
MINISTRO DE GOBERNACION
MINISTRO DE GOBERNACION
si pudieran colocar mas datos, documentos, etc, para poder concatenar y estudiar los datos proporcionados hasta el momento. Gracias!.
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