DECRETO NÚMERO 1794
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la madre es el fundamento de la
familia y que de ella parten los principios morales y las normas espirituales
que rigen en todos los pueblos civilizados;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado distinguir la
maternidad dedicando un día especial del año a su exaltación en toda la
República, con el objeto de fortalecer en la conciencia de los guatemaltecos su
alta significación espiritual, como fuente de perpetua inspiración,
POR TANTO,
En el uso de las facultades que le
confiere el inciso 1º del artículo 70 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1º. Se decreta Día de la Madre el
diez de mayo de cada año.
Artículo 2º Las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el día diez de mayo.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, el día primero de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
Antonio Morales Baños
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
Emilio Ávila Torres
Primer Secretario
Primer Secretario
Víctor Manuel Marroquín Gómez
Cuarto Secretario
Cuarto Secretario
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de octubre de 1968.
Publíquese y cúmplase.
Julio César Méndez Montenegro
Presidente de la República
Presidente de la República
El Ministro de Gobernación,
Héctor Mansilla Pinto
Héctor Mansilla Pinto
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
José Luis de la Roca Santa Cruz
José Luis de la Roca Santa Cruz
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