SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
GUATEMALA C.A
RESOLUCIÓN NÚMERO 47-2020. Guatemala, trece de enero de dos mil
veinte.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 2020, del modo mínimo de capital pagado
inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o
se establezcan en el territorio nacional.
Visto para resolver el expediente número 100-2020, relacionado con la revisión
y fijación para el año 2020, del monto mínimo de capital pagado inicial de los
bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan
en el territorio nacional; y
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado
por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016, vigente a partir de 1 de enero
de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3,
describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la
Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano
supervisor revisara y fijara los montos mínimos de capital pagado inicial, para
lo cual utilizara como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado
fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año anterior. Dichos
montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión,
estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la
variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) año del índice
de precios al consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por
el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán
aproximarse al millón inmediato superior.
Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos
últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
Adicionalmente, el numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y
consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados,
deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe
publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado
inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el numeral 3 del
mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en
resolución número 120-2019 del 18 de enero de 2019, siendo de Q148.0 millones
para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q47.0 millones para bancos de
ahorro y préstamo para la vivienda familiar.
CONSIDERANDO: Que de
conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de
Estadística (INE), la variación porcentual interanual de los últimos tres (3)
años del índice de precios al consumidor (IPC) referida a diciembre de los años
2017, 2018 y 2019 es de 5.68%, 2.31% y 3.41%, respectivamente; porcentajes que
promedian 3.80%, por lo que factor de revisión del cincuenta por ciento (50%)
de la citada variación es d 1.90%.
CONSIDERANDO: Que al
aplicar el factor de revisión de 1.90% a los montos mínimo de capital pagado
inicial fijados para el año 2019, los montos de capital mínimo resultante aproximados
son de Q151.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q48.0
millones para los bancos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar,
montos que son mayores a los vigente fijados
en la resolución número 120-2019 de la Superintendencia de Bancos Q148.0
millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q47.0 millones
para los bancos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar por lo que
procede aumentar para el año 2020 dichos montos.
POR TANTO: Con base
en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la ley
de supervisión financiera, la Superintendencia de bancos.
RESUELVE: Fijas para
el año 2020, los montos mínimos de capital pagado inicial para bancos y
sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el
territorio nacional, en la forma siguiente:
(En
millones de Q)
- Bancos y sucursales de bancos extranjeros
151.0
- Bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar
48.0
Esta resolución entrara en
vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
Publíquese en el diario
oficial y en otro de amplia circulación en el país
Lic. Byron Vinicio Méndez
Castillo Lic. Erick Armando Vargas Sierra
Intendente de Estudios y Normativa Superintendente de Bancos
Muchas Gracias y bendiciones Lic. Sam Cancinos, fue de gran ayuda ya que me preparo para examinarme para la fase privada. Mil gracias
ResponderEliminarsaludos Lic, un gusto saludarlo. Eternamente le agradeceré por toda la ayuda brindada. Bendiciones.
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