jueves, 5 de marzo de 2020

Resolución 47-2020 SIB



  
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS                         
                                                   GUATEMALA C.A

RESOLUCIÓN NÚMERO 47-2020. Guatemala, trece de enero de dos mil veinte.

REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 2020, del modo mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.

Visto para resolver el expediente número 100-2020, relacionado con la revisión y fijación para el año 2020, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y 

CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial delos bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo de capital será revisado por la citada Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año. Quien publicara en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo.

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016, vigente a partir de 1 de enero de 2017.

CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor revisara y fijara los montos mínimos de capital pagado inicial, para lo cual utilizara como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) año del índice de precios al consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior.  Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación. Adicionalmente, el numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.

CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en resolución número 120-2019 del 18 de enero de 2019, siendo de Q148.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q47.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual interanual de los últimos tres (3) años del índice de precios al consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2017, 2018 y 2019 es de 5.68%, 2.31% y 3.41%, respectivamente; porcentajes que promedian 3.80%, por lo que factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es d 1.90%.

CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 1.90% a los montos mínimo de capital pagado inicial fijados para el año 2019, los montos de capital mínimo resultante aproximados son de Q151.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q48.0 millones para los bancos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar, montos que son mayores a los vigente fijados  en la resolución número 120-2019 de la Superintendencia de Bancos Q148.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q47.0 millones para los bancos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar por lo que procede aumentar para el año 2020 dichos montos.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la ley de supervisión financiera, la Superintendencia de bancos.

RESUELVE: Fijas para el año 2020, los montos mínimos de capital pagado inicial para bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente:
                                                                                                                                   (En millones de Q)
-  Bancos y sucursales de bancos extranjeros                                                                             151.0
-  Bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar                                                           48.0

Esta resolución entrara en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país

Lic. Byron Vinicio Méndez Castillo                                                   Lic. Erick Armando Vargas Sierra
Intendente de Estudios y Normativa                                                  Superintendente de Bancos   


2 comentarios:

  1. Muchas Gracias y bendiciones Lic. Sam Cancinos, fue de gran ayuda ya que me preparo para examinarme para la fase privada. Mil gracias

    ResponderEliminar
  2. saludos Lic, un gusto saludarlo. Eternamente le agradeceré por toda la ayuda brindada. Bendiciones.

    ResponderEliminar