martes, 31 de marzo de 2020

Dto.78-89 BONIFICACION INCENTIVO




DECRETO NUMERO 78-89*

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que al establecer los mecanismos para reactivar la economía nacional y crear condiciones de estabilidad monetaria y financiera, estos han incidido en la economía de la clase laboral del país reduciendo su capacidad adquisitiva;

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Estado adopte las medidas convenientes para mejorar el nivel de vida de los habitantes y procurar el bienestar de la familia, siendo por ello de urgencia la emisión de las disposiciones legales que aseguren su eficacia, 

POR TANTO,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

ARTICULO 1.  Se crea la bonificación-incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.

ARTICULO 2.  La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas.

ARTICULO 3.  Por su naturaleza, la bonificación incentivo a que se refiere esta ley, no constituye ni sustituye el salario mínimo ya establecido o que se establezca de acuerdo a la ley, a los salarios ya acordados o a otros incentivos que estén beneficiando ya a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo.

ARTICULO 4.  Las autoridades de trabajo velaran por la observancia estricta de esta ley y aplicaran las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento. *(Reformado por el artículo 1 del Decreto 7-2000 del Congreso de la República)  

ARTICULO 5.  Los incentivos que se establezcan en cada empresa o centro de trabajo deberán aplicarse observando par analogía, para los trabajadores beneficiados, el principio de igualdad de salario previsto en el inciso c) del Articulo 102 de la Constitución Política de República de Guatemala.

ARTICULO 6.  Cuando por disposición del patrono, el trabajador se vea obligado a descansar un día más interrumpiendo la continuidad del descanso remunerado a que tiene derecho de conformidad con el Código de Trabajo, ese descanso adicional será igualmente remunerado.

*ARTICULO 7. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) que deberán pagar a sus empleados junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decreto 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la República. *(Reformado por el artículo 1 del Decreto 37-2001 del Congreso de la República).

ARTICULO 8.  Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 9.  El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.  

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.  

MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO
Primer Vicepresidente en funciones de Presidente.

CLAUDIO COXAJ TZUN,
 Secretario

JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA,
Secretario.

Palacio Nacional: 

Guatemala, diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Publíquese y cúmplase.

CEREZO ARÉVALO

El Secretario General de la
Presidencia de la República
LUIS FELIPE POLO LEMUS

*Contiene las reformas de los Decretos 7-2000 y 37-2001.

9 comentarios:

  1. si el salario supera la bonificación incentivo, esta bonificación esta afecta al igss??
    y si el salario es mayor que la bonificación incentivo, esta bonificación esta afecta??
    cual es la base legal de este comentario que le hago, disculpe, mi corre es alfoconta@gmail.com

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  2. Existe alguna base legal para que un empleador pueda incrementar la bonificación de Q250.00?

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    1. Entiendo la razón de su pregunta. Debido a que la bonificación incentivo de Q.250.00 no se toma en cuenta para el calculo de la indemnización, y prestaciones laborales tales como aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, al momento de que un empleador cancele el salario mínimo y pague más de los Q.250.00 quetzales como bonificación incentivo, es decir como ejemplo que pague Q.1,000.00; o bien una cantidad que supere el salario mínimo; algunos empleados del Ministerio de Trabajo se extralimitan en su función y obligan al empleador a que reconozca como bonificación incentivo Q.250.00 y el resto que lo coloque en el rubro de salario o lo nomine con el nombre de otra bonificación, según ellos basados en el principio de tutelaridad; sin embargo pasan por alto el principio de realidad y objetividad que constituyen principios del derecho laboral que controlan la tutelaridad, y olvidan que todos los derechos que la legislación laboral establece constituyen un "minimum de garantías" (4o. considerando inciso b, del código de trabajo) y que son susceptibles de ser superados (Art. 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala) Por consiguiente, un empleador, entre tanto cumpla en cancelar un salario no menor al mínimo, puede cancelar un monto mayor de Q.250.00 por concepto de bonificación incentivo. Un análisis lógico determina también tal posibilidad, pues se "beneficia a los trabajadores" al cancelársele un monto mayor. (hedcadve)

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    2. Olvidaba mencionar que la bonificación incentivo si puede ser mayor a la establecida en el decreto 37-2001, pues tanto el decreto 7-2000 y el 37-2001, modificaron la cantidad establecida en el decreto 78-89, más no derogaron el resto de este ultimo decreto legislativo, por consiguiente sigue vigente el artículo 2 del decreto 78-89, el cual refiere: "La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. ..." Obviamente al acordarse una cantidad entre patronos y trabajadores, este monto no puede ser menor a minimo establecido en el decreto 37-2001. este artículos da la pauta de mejorarse el derecho. Atentamente. hedcadve

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    3. El excedente de la bonificación decreto si se puede ajustar, si el inspector del IGSS determina que el patrono utiliza una variante mensual en el pago de la misma y disfraza las comisiones sobre ventas, los bonos por alcanzar metas de producción y el pago de horas extras como bonificación decreto, no crean ustedes que es solamente de "no está afecta y punto", así no es, si usted vende productos y sus colaboradores reciben un sueldo y aparte su bonificación mensual mantiene un comportamiento de subida y bajada cada mes, eso NO es bonificación decreto esas son comisiones disfrazadas de bonificación, si el reloj o control de asistencia de sus trabajadores marca que trabajaron mas de las 44 horas semanales, y la bonificación sube y baja y al momento de restarle los 250 y hacer el calculo de horas extras, cuadra con el "excedente de bonificación" eso SON horas extras disfrazadas de bonificación, así que no nos pasemos de vivos, porque al final es el patrón el que paga las consecuencias cuando le salgan ajustes por cuotas patronales y laborales y tenga

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    4. que efectuar el pago, ya que la ley prohibe descontar a un trabajador cuotas laborales extemporáneas.

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  3. Mi pregunta, va dirigida a la privación de la bonificación por productividad, ¿mi jefe puede restringir mi bonificación por un tiempo indefinido o parte de ella por cometer errores en la empresa?

    Ahora bien, deseo saber si trabajar 52 hrs a la semana tiene algún tipo de beneficio para el trabajador?
    Ya que trabajo 52 hrs a la semana y descanso dos días

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  4. Buen día.
    Agradecería muchísimo su apoyo con la respuesta a mi pregunta.
    ¿Si un colaborador se encuentra suspendido por el IGSS se deben pagar los 250 de bonificación?

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    1. No hay ley o una base legal específica que indique que un patrono está en obligación de pagar a un trabajador la bonificación si éste se encuentra suspendido.

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