Cambio de denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y
creación de la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo
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ACUERDO
NUMERO 30-92
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 161 y 162 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de
la República, se faculta a la Corte Suprema de Justicia para crear las Salas
que estime convenientes en la integración del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, en atención a las diversas materias que se conocen en la vía
contenciosa administrativa.
CONSIDERANDO:
Que en materia administrativa, tal
como se desprende del espíritu que informa al Código citado, es necesario
atender los conflictos jurídicos de orden tributario con un órgano
jurisdiccional de única instancia que se especialice en el conocimiento y
solución de las controversias en materia impositiva, a efecto de garantizar que
la administración de justicia sea pronta y cumplida.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado en
los artículos 218 y 221 de la Constitución Política de la República, artículos
del Código Tributario citado, 54 letras f) y h) y 86 de la Ley del Organismo
Judicial.
ACUERDA:
El actual Tribunal de lo Contencioso
Administrativo se denominará en adelante: Sala Primera del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
Se crea la Sala Segunda del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, cuya competencia será la de conocer de todos
los conflictos de intereses que ocurran en materia tributaria para controlar la
juricidad de los actos de la administración pública en la aplicación de dicho
régimen legal.
De los demás actos de la
administración pública conocerá la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, a partir de la instalación de la Sala que se crea.
Los expediente
en trámite y los que ingresen hasta un día antes del inicio de actividades de
la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los conocerá
hasta su fenecimiento la Sala Primera de ese mismo Tribunal.
La Presidencia
del Organismo debe hacer las provisiones presupuestarias para el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
La Presidencia
de este Organismo debe hacer las provisiones presupuestarias para el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
El presente Acuerdo empezará a regir
quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio de Justicia, en
cuidad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y
dos.
COMUNIQUESE,
JUAN JOSE
RODIL PERALTA
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ANA MARIA VARGAS DUBON DE ORTIZ
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ANGEL
ALFREDO JOAQUIN QUIYUCH
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RENE ARTURO VILLEGAS LARA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AURA
LETICIA RODRIGUEZ MOSCOSO
MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUSTO PEREZ
VASQUEZ
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROBERTO RODOLFO VALLE VALDIZAN
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CARLOS
LARIOS OCHAITA
VOCAL PRIMERO SUPLENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
VOCAL PRIMERO SUPLENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
VICTOR
MANUEL RIVERA WOLTKE
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
mis respetos
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