martes, 30 de octubre de 2018

Res. 156-2018

Resolución de la Superintendencia de Bancos mediante la cual fija el CAPITAL MÍNIMO para constituir una ASEGURADORA
___________________________________________________

RESOLUCIÓN NÚMERO 156-2018

Guatemala, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y
fijación para el año 2018, del monto
mínimo de capital pagado inicial de las
aseguradoras o reaseguradoras nacionales
que se constituyan o las aseguradoras o
reaseguradoras extranjeras que se establezcan
en el territorio nacional.


Visto para resolver el expediente número 117-2018, relacionado con la revisión y fijación para el año 2018, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, será revisado anualmente y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-112-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 1, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho Órgano supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial de las aseguradoras y reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras y reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior, específicamente para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas; para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños; y para operar exclusivamente el seguro de caución. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse a la centena de millar inmediata superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
CONSIDERANDO: Que el citado mecanismo, en los numeral 2 y 3, en su orden establecen que para operar en todos los ramos, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado mediante la suma del monto mínimo de capital pagado inicial de los ramos de seguros de vida o de personas y de seguros de daños, determinados en el numeral 1; y para operar exclusivamente en reaseguro, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado por el doble del monto establecido para operar todos los ramos, determinado en el numeral 2 anterior.
CONSIDERANDO: Que las bases de cálculo referencial a utilizar, conforme el numeral 5 del mecanismo referido, serán los montos mínimos de capital pagado inicial establecidos en el artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora, siguientes:
a) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas, cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00);
b) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, ocho millones de quetzales Q.8,000,000.00);
c) Para operar en forma exclusiva el seguro de caución, tres millones de quetzales (Q.3,000,000.00);
d) Para operar en todos los ramos, trece millones de quetzales (Q.13,000,00.00); y,
e) Para operar exclusivamente en reaseguro, veintiséis millones de quetzales (Q.26,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2015, 2016 y 2017 es de 3.07%, 4.23% y 5.68%, respectivamente; porcentajes que promedian 4.327%, por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es de 2.163%.
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 2.163% a los montos mínimos de capital pagado inicial, establecidos en el artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora, los montos de capital mínimo resultantes son de Q.5,200.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas; Q.8,200.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños; Q.3,100.0 miles para operar en forma exclusiva el seguro de caución; Q.13,400.0 miles para operar en todos los ramos; y, Q.26,800.0 miles para operar exclusivamente en reaseguro, montos que son mayores a los establecidos en la citada disposición legal de Q.5,000.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas, Q.8,000.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, Q.3,000.0 miles para operar en forma exclusiva el seguro de caución, Q.13,000.0 miles para operar en todos los ramos, y Q.26,000.0 miles para operar exclusivamente en reaseguro; por lo que procede aumentar para el año 2018 dichos montos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Fijar para el año 2018, los montos mínimos de capital pagado inicial para aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente:


(En miles de Q)
a)
Para operar exclusivamente en el ramo de
seguros de vida o de personas
5,200.0
b)
Para operar exclusivamente en el ramo de
seguros de daños
8,200.0
c)
Para operar exclusivamente en el ramo de
seguros de caución
3,100.0
d)
Para operar en todos los ramos
13,400.0
e)
Para operar exclusivamente en reaseguro
26,800.0


Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial y en otro de amplía circulación en el país.

LIC. EDI O. PINEDA RAMÍREZ
INTENDENTE DE ESTUDIOS Y
NORMATIVA
CIMH/JACSC

LIC. JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO ALBUREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS


No hay comentarios:

Publicar un comentario