Resolución de la Superintendencia de Bancos mediante la cual fija el CAPITAL MÍNIMO para constituir una ASEGURADORA
___________________________________________________
RESOLUCIÓN NÚMERO 156-2018
Guatemala, diecinueve de enero de dos
mil dieciocho.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y
fijación para el año 2018, del monto
mínimo de capital pagado inicial de las
aseguradoras o reaseguradoras nacionales
que se constituyan o las aseguradoras o
reaseguradoras extranjeras que se establezcan
en el territorio nacional.
fijación para el año 2018, del monto
mínimo de capital pagado inicial de las
aseguradoras o reaseguradoras nacionales
que se constituyan o las aseguradoras o
reaseguradoras extranjeras que se establezcan
en el territorio nacional.
Visto para resolver el expediente número 117-2018, relacionado con la revisión y fijación para el año 2018, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley de la
Actividad Aseguradora establece que el monto mínimo de capital pagado inicial
de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las
aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio
nacional, será revisado anualmente y fijado de manera general por la
Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta
Monetaria.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue
aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-112-2016, vigente a partir del
1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 1,
describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la
Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho Órgano
supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial de
las aseguradoras y reaseguradoras nacionales que se constituyan o las
aseguradoras y reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio
nacional, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de
capital pagado inicial fijados para el año anterior, específicamente para
operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas; para operar
exclusivamente en el ramo de seguros de daños; y para operar exclusivamente el
seguro de caución. Dichos montos fijados para el año anterior serán
actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión
el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de
los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a
diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de estadística
(INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse a la centena de millar
inmediata superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en
vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y
fijación.
CONSIDERANDO: Que el citado mecanismo, en los
numeral 2 y 3, en su orden establecen que para operar en todos los ramos, el
monto mínimo de capital pagado inicial será fijado mediante la suma del monto
mínimo de capital pagado inicial de los ramos de seguros de vida o de personas
y de seguros de daños, determinados en el numeral 1; y para operar
exclusivamente en reaseguro, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado
por el doble del monto establecido para operar todos los ramos, determinado en
el numeral 2 anterior.
CONSIDERANDO: Que las bases de cálculo referencial
a utilizar, conforme el numeral 5 del mecanismo referido, serán los montos
mínimos de capital pagado inicial establecidos en el artículo 17 de la Ley de
la Actividad Aseguradora, siguientes:
a) Para operar exclusivamente en el
ramo de seguros de vida o de personas, cinco millones de quetzales
(Q.5,000,000.00);
b) Para operar exclusivamente en el
ramo de seguros de daños, ocho millones de quetzales Q.8,000,000.00);
c) Para operar en forma exclusiva el
seguro de caución, tres millones de quetzales (Q.3,000,000.00);
d) Para operar en todos los ramos,
trece millones de quetzales (Q.13,000,00.00); y,
e) Para operar exclusivamente en
reaseguro, veintiséis millones de quetzales (Q.26,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información
publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación
porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de
Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2015, 2016 y 2017
es de 3.07%, 4.23% y 5.68%, respectivamente; porcentajes que promedian 4.327%,
por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada
variación es de 2.163%.
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión
de 2.163% a los montos mínimos de capital pagado inicial, establecidos en el
artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora, los montos de capital mínimo
resultantes son de Q.5,200.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de
seguros de vida o de personas; Q.8,200.0 miles para operar exclusivamente en el
ramo de seguros de daños; Q.3,100.0 miles para operar en forma exclusiva el
seguro de caución; Q.13,400.0 miles para operar en todos los ramos; y,
Q.26,800.0 miles para operar exclusivamente en reaseguro, montos que son
mayores a los establecidos en la citada disposición legal de Q.5,000.0 miles
para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas, Q.8,000.0
miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, Q.3,000.0
miles para operar en forma exclusiva el seguro de caución, Q.13,000.0 miles
para operar en todos los ramos, y Q.26,000.0 miles para operar exclusivamente
en reaseguro; por lo que procede aumentar para el año 2018 dichos montos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo
dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión
Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Fijar para el año 2018, los montos
mínimos de capital pagado inicial para aseguradoras o reaseguradoras nacionales
que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se
establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente:
|
|
(En
miles de Q)
|
a)
|
Para operar
exclusivamente en el ramo de
seguros de vida o de personas |
5,200.0
|
b)
|
Para operar
exclusivamente en el ramo de
seguros de daños |
8,200.0
|
c)
|
Para operar
exclusivamente en el ramo de
seguros de caución |
3,100.0
|
d)
|
Para operar
en todos los ramos
|
13,400.0
|
e)
|
Para operar
exclusivamente en reaseguro
|
26,800.0
|
Esta resolución entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial y en
otro de amplía circulación en el país.
LIC. EDI O. PINEDA RAMÍREZ
INTENDENTE DE ESTUDIOS Y
NORMATIVA
CIMH/JACSC
LIC. JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO ALBUREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario