Resolución de la Superintendencia de Bancos mediante la cual fija el CAPITAL MÍNIMO para constituir un Banco
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RESOLUCIÓN NÚMERO 155-2018.
Guatemala, diecinueve de enero de dos
mil dieciocho.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y
fijación para el año 2018, del monto
mínimo de capital pagado inicial de los
bancos y sucursales de bancos extranjeros
que se constituyan o se establezcan en
el territorio nacional.
fijación para el año 2018, del monto
mínimo de capital pagado inicial de los
bancos y sucursales de bancos extranjeros
que se constituyan o se establezcan en
el territorio nacional.
Visto para resolver el expediente número 116-2018, relacionado con la revisión y fijación para el año 2018, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de
Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia de
Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y
sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio
nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho
monto mínimo de capital será revisado por la citada Superintendencia de Bancos,
por lo menos cada año, quien publicará en el Diario Oficial el monto de capital
pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en
efectivo.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue
aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016, vigente a partir del
1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
CONSIDERANDO: Que las bases de cálculo referencial
a utilizar, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinadas por
la Superintendencia de Bancos en resolución número 23-2017 del 18 de enero de
2017, publicadas en el Diario Oficial el 25 de enero de 2017, siendo de Q141.0
millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q45.0 millones para
bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información
publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación
porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de
Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2015, 2016 y 2017
es de 3.07%, 4.23% y 5.68%, respectivamente; porcentajes que promedian 4.327%,
por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación
es de 2.163%.
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión
de 2.163% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año
2017, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q145.0
millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q46.0 millones
para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, montos que son
mayores a los vigentes fijados en la resolución número 23-2017 de la
Superintendencia de Bancos de Q141.0 millones para los bancos y sucursales de
bancos extranjeros y Q45.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para
la vivienda familiar; por lo que procede aumentar para el año 2018 dichos
montos.
POR TANTO: Con base en lo considerada y en lo
dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión
Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Fijar para el año 2018, los montos
mínimos de capital pagado inicial para bancos y sucursales de bancos
extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, en
la forma siguiente:
(En
millones de Q)
|
|
-Bancos y
sucursales de bancos extranjeros
|
145.0
|
-Bancos de
ahorro y préstamo para
la vivienda familiar |
46.0
|
Esta resolución entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial y en
otro de amplia circulación en el país.
LIC. EDI O. PINEDA RAMÍREZ
INTENDENTE DE ESTUDIOS Y
NORMATIVA
CIMH/JACSC
LIC. JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO ALBUREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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