martes, 30 de octubre de 2018

Res. 149-2018



Resolución de la Superintendencia de Bancos mediante la cual se fija el CAPITAL MINIMO para entidades de Microfinanzas  y entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro

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RESOLUCIÓN NÚMERO 149-2018.

Guatemala, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

REF. : SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Revisión y
fijación para el año 2018, del monto
mínimo de capital pagado inicial de las
entidades de microfinanzas.

Visto para resolver el expediente número 118-2018, relacionado con la revisión y fijación para el año 2018, del monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro prescribe que el monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas será revisado anualmente y fijado por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-96-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 1 establece que para efectos de la fijación del monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas, correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, la Superintendencia de Bancos utilizará los montos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, correspondientes a las Microfinancieras de Ahorro y Crédito, y Microfinancieras de Inversión y Crédito, utilizando para el efecto el tipo de cambio de referencia al 31 de diciembre del año anterior.
CONSIDERANDO: Que las bases de cálculo referencial expresadas en dólares de los Estados Unidos de América a utilizar, conforme a los incisos a) y b) del artículo 14 antes citado, corresponde a US$5.0 millones para las Microfinancieras de Ahorro y Crédito, y US$1.8 millones para las Microfinancieras de Inversión y Crédito.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Monetaria, en su parte conducente, establece que el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con información publicada por el Banco de Guatemala, el tipo de cambio de referencia al 31 de diciembre de 2017, fue de Q7.34477 por US$1.00, con el cual se procedió a determinar los montos mínimos de capital pagado inicial que estarán vigentes para el año 2018, de las entidades de microfinanzas que se constituyan.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el cálculo indicado, los montos mínimos de capital pagado inicial resultantes son de Q36,723,850.00 para las Microfinancieras de Ahorro y Crédito, y de Q13,220,586.00 para las Microfinancieras de Inversión y Crédito, montos que son menores a los vigentes fijados para el año 2017 en la resolución número 24-2017 de la Superintendencia de Bancos (Q37,610,650.00 para las Microfinancieras de Ahorro y Crédito y de Q13,539,834.00 para las Microfinancieras de Inversión y Crédito).
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del mecanismo de mérito, en la parte conducente indica que si los valores obtenidos fueran menores a los montos en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Mantener para el año 2018, la validez de los montos mínimos de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas, fijados en la resolución número 24-2017 de la Superintendencia de Bancos, en la forma siguiente:

(En Quetzales)
-Microfinancieras de Ahorro y Crédito
37,610,650.00
-Microfinancieras de Inversión y Crédito
13,539,834.00

Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese en el Diario Oficial y en otro de amplía circulación en el país.

LIC. EDI O. PINEDA RAMÍREZ
INTENDENTE DE ESTUDIOS Y
NORMATIVA
CIMH/JACSC

LIC. JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO ALBUREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS

 


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