Resolución de la Superintendencia de Bancos mediante la cual se fija el CAPITAL MINIMO para entidades de Microfinanzas y entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro
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RESOLUCIÓN NÚMERO 149-2018.
Guatemala,
diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
REF. : SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y
fijación para el año 2018, del monto
mínimo de capital pagado inicial de las
entidades de microfinanzas.
Visto para resolver el expediente número 118-2018, relacionado con la revisión y fijación para el año 2018, del monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de
Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro
prescribe que el monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de
microfinanzas será revisado anualmente y fijado por la Superintendencia de
Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue
aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-96-2016, vigente a partir del
1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 1
establece que para efectos de la fijación del monto mínimo de capital pagado
inicial de las entidades de microfinanzas, correspondiente a los años 2017,
2018 y 2019, la Superintendencia de Bancos utilizará los montos establecidos en
los incisos a) y b) del artículo 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y
de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, correspondientes a las
Microfinancieras de Ahorro y Crédito, y Microfinancieras de Inversión y
Crédito, utilizando para el efecto el tipo de cambio de referencia al 31 de
diciembre del año anterior.
CONSIDERANDO:
Que las bases de
cálculo referencial expresadas en dólares de los Estados Unidos de América a
utilizar, conforme a los incisos a) y b) del artículo 14 antes citado,
corresponde a US$5.0 millones para las Microfinancieras de Ahorro y Crédito, y
US$1.8 millones para las Microfinancieras de Inversión y Crédito.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley
Monetaria, en su parte conducente, establece que el Quetzal se empleará como
moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con información
publicada por el Banco de Guatemala, el tipo de cambio de referencia al 31 de
diciembre de 2017, fue de Q7.34477 por US$1.00, con el cual se procedió a
determinar los montos mínimos de capital pagado inicial que estarán vigentes
para el año 2018, de las entidades de microfinanzas que se constituyan.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el cálculo
indicado, los montos mínimos de capital pagado inicial resultantes son de
Q36,723,850.00 para las Microfinancieras de Ahorro y Crédito, y de
Q13,220,586.00 para las Microfinancieras de Inversión y Crédito, montos que son
menores a los vigentes fijados para el año 2017 en la resolución número 24-2017
de la Superintendencia de Bancos (Q37,610,650.00 para las Microfinancieras de
Ahorro y Crédito y de Q13,539,834.00 para las Microfinancieras de Inversión y
Crédito).
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del mecanismo de
mérito, en la parte conducente indica que si los valores obtenidos fueran
menores a los montos en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la
próxima revisión y fijación.
POR
TANTO: Con base en lo
considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de
Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Mantener para el año 2018, la validez
de los montos mínimos de capital pagado inicial de las entidades de
microfinanzas, fijados en la resolución número 24-2017 de la Superintendencia
de Bancos, en la forma siguiente:
|
(En Quetzales)
|
-Microfinancieras de Ahorro y Crédito
|
37,610,650.00
|
-Microfinancieras de Inversión y Crédito
|
13,539,834.00
|
Esta
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial y en otro de amplía circulación en el país.
Publíquese en el Diario Oficial y en otro de amplía circulación en el país.
LIC. EDI O. PINEDA RAMÍREZ
INTENDENTE DE ESTUDIOS Y
NORMATIVA
CIMH/JACSC
LIC. JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO ALBUREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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