Características de las hoja de Papel Sellado Especial de Protocolo
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ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 3-2018
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
CONSIDERANDO
Que
el artículo 23 del Decreto Número 37-92, del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial
para Protocolos, faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria
para que se encargue de la fabricación, control, distribución y venta de
Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos; así como para
modificar las características de los mismos, adaptándolos a nuevos métodos y
técnicas de producción y utilización, para lo cual podrá celebrar contratos de suministros
con entidades nacionales o extranjeras.
CONSIDERANDO
Que
derivado de la resolución de la Corte de Constitucionalidad, la cual decreta la
suspensión temporal del Acuerdo de Directorio 06-2017, emitido por el
Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y con el objeto
de evitar la escasez del Papel Sellado Especial para Protocolos y en aras de
buscar desde su competencia, el logro del bien común mediante medidas que
brinden legalidad y seguridad en los negocios jurídicos que se plasmen en el
Papel Sellado Especial para Protocolos, es imperativo determinar las
características para su producción.
POR TANTO
En
el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 3 literales a), d),
h) e i) y 7 literales a) y o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración
Tributaria; y, el artículo 23 del Decreto 37-92 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial
para Protocolos; el artículo 16 numerales 1) y 15) del Acuerdo de Directorio
Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración
Tributaria.
ACUERDA:
Que por intermedio del Taller Nacional
de Grabados en Acero, cumplidas las formalidades y bajo su absoluta
responsabilidad, se proceda a imprimir hojas de Papel Sellado Especial para
Protocolos del Quinquenio 2018-2022, con las características mínimas
siguientes:
a. El Papel Sellado Especial para Protocolos
será producido en hojas de papel seguridad Ledger, el cual contiene sello de
agua en la masa del papel, estampado desde el molino, fibras invisibles de
colores verde y azul, traslucidas con luz ultra violeta, sueltas de treinta y
tres centímetros de largo por veintiuno punto cinco centímetros de ancho.
b. Deberá llevar estampado en el
ángulo superior izquierdo el Escudo de Armas de la República de Guatemala y la
indicación del valor de la hoja, el Escudo de Armas se estampa con tinta offset
en realzado tipográfico.
c. En el ángulo inferior izquierdo, se
imprimirá el logo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
d. Al lado derecho del Escudo de
Armas, dentro de un rectángulo en filigranas de nueve centímetros de largo por
dos centímetros de ancho, irá el número de orden de la hoja y abajo del
rectángulo llevará impresa con letras mayúsculas la palabra PROTOCOLO.
e. Abajo del Escudo de Armas se
colocará el número de registro de la hoja, con la indicación del quinquenio a
que corresponde. El número de orden irá precedido por la letra que corresponda
a la serie, según las letras del alfabeto español.
f. La hoja debe contener impresas en
cada lado, veinticinco líneas a doble espacio. Estas líneas tendrán una
extensión de ciento cincuenta y siete milímetros, quedando la impresión de
litografía circunscrita al rayado y a los rectángulos de la parte superior del
anverso de las hojas.
g. Al dorso de la hoja llevará un
rectángulo en filigranas de nueve centímetros de largo por dos centímetros de
ancho, en donde se indicará el número de orden de la hoja e inmediatamente
después de éste la letra "R", la cual significa "Reverso".
La impresión de la hoja de Papel
Sellado Especial para Protocolos, se efectuará conforme a las características
descritas en las literales anteriores.
Este Acuerdo estará vigente hasta que
se resuelvan en definitiva las Inconstitucionalidades de Ley de Carácter
General, total o parcial tramitadas en expedientes acumulados 2380-2017 y 2400-2017,
planteadas en contra del Acuerdo de Directorio número 06-2017 de la
Superintendencia de Administración Tributaria.
El presente Acuerdo empezará a regir
de forma inmediata al momento de su publicación en el Diario de Centro América.
DADO
EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, EL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
COMUNÍQUESE,"
Dada
en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de enero de dos mil dieciocho.
LIC. ABEL FRANCISCO CRUZ CALDERÓN
SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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