viernes, 12 de octubre de 2018

Acuerdo 3-2018



Características de las hoja de Papel Sellado Especial de Protocolo

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ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 3-2018


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO

Que el artículo 23 del Decreto Número 37-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria para que se encargue de la fabricación, control, distribución y venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos; así como para modificar las características de los mismos, adaptándolos a nuevos métodos y técnicas de producción y utilización, para lo cual podrá celebrar contratos de suministros con entidades nacionales o extranjeras.


CONSIDERANDO

Que derivado de la resolución de la Corte de Constitucionalidad, la cual decreta la suspensión temporal del Acuerdo de Directorio 06-2017, emitido por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y con el objeto de evitar la escasez del Papel Sellado Especial para Protocolos y en aras de buscar desde su competencia, el logro del bien común mediante medidas que brinden legalidad y seguridad en los negocios jurídicos que se plasmen en el Papel Sellado Especial para Protocolos, es imperativo determinar las características para su producción.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 3 literales a), d), h) e i) y 7 literales a) y o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, el artículo 23 del Decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos; el artículo 16 numerales 1) y 15) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDA:

ARTICULO 1. AUTORIZACIÓN.
Que por intermedio del Taller Nacional de Grabados en Acero, cumplidas las formalidades y bajo su absoluta responsabilidad, se proceda a imprimir hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos del Quinquenio 2018-2022, con las características mínimas siguientes:
a. El Papel Sellado Especial para Protocolos será producido en hojas de papel seguridad Ledger, el cual contiene sello de agua en la masa del papel, estampado desde el molino, fibras invisibles de colores verde y azul, traslucidas con luz ultra violeta, sueltas de treinta y tres centímetros de largo por veintiuno punto cinco centímetros de ancho.
b. Deberá llevar estampado en el ángulo superior izquierdo el Escudo de Armas de la República de Guatemala y la indicación del valor de la hoja, el Escudo de Armas se estampa con tinta offset en realzado tipográfico.
c. En el ángulo inferior izquierdo, se imprimirá el logo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
d. Al lado derecho del Escudo de Armas, dentro de un rectángulo en filigranas de nueve centímetros de largo por dos centímetros de ancho, irá el número de orden de la hoja y abajo del rectángulo llevará impresa con letras mayúsculas la palabra PROTOCOLO.
e. Abajo del Escudo de Armas se colocará el número de registro de la hoja, con la indicación del quinquenio a que corresponde. El número de orden irá precedido por la letra que corresponda a la serie, según las letras del alfabeto español.
f. La hoja debe contener impresas en cada lado, veinticinco líneas a doble espacio. Estas líneas tendrán una extensión de ciento cincuenta y siete milímetros, quedando la impresión de litografía circunscrita al rayado y a los rectángulos de la parte superior del anverso de las hojas.
g. Al dorso de la hoja llevará un rectángulo en filigranas de nueve centímetros de largo por dos centímetros de ancho, en donde se indicará el número de orden de la hoja e inmediatamente después de éste la letra "R", la cual significa "Reverso".
La impresión de la hoja de Papel Sellado Especial para Protocolos, se efectuará conforme a las características descritas en las literales anteriores.


ARTICULO 2. TRANSITORIO.
Este Acuerdo estará vigente hasta que se resuelvan en definitiva las Inconstitucionalidades de Ley de Carácter General, total o parcial tramitadas en expedientes acumulados 2380-2017 y 2400-2017, planteadas en contra del Acuerdo de Directorio número 06-2017 de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ARTICULO 3. VIGENCIA.
El presente Acuerdo empezará a regir de forma inmediata al momento de su publicación en el Diario de Centro América.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
COMUNÍQUESE,"
Dada en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de enero de dos mil dieciocho.
LIC. ABEL FRANCISCO CRUZ CALDERÓN
SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


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