Características de la hoja de Papel Sellado Especial para Protocolos
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ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 06-2017
El Secretario del Directorio
de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha
tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 06-2017, emitido por este
Órgano Colegiado en su sesión del martes 07 de marzo del año 2017, en el punto
número 10, del Acta número 19-2017, que textualmente dice:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO
06-2017
EL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Impuesto de
Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos establece que la
Administración Tributaria se encargará de la fabricación, control, distribución
y venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para
lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o
extranjeras.
CONSIDERANDO:
Que las características del
Papel Sellado Especial Para Protocolos, serán determinadas por la
Administración Tributaria, y ésta establecerá todo lo relativo a los
procedimientos de fabricación, custodia, mantenimiento, existencia y
destrucción de especies fiscales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23 del Decreto 37-92, del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la
implementación de medidas que generen fortaleza en aspectos de seguridad,
facilitación y control así como medidas electrónicas innovadoras para
fortalecer la fabricación y distribución del Papel Sellado Especial para
Protocolos para brindar veracidad y autenticidad a los documentos públicos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las
funciones que le confiere los artículos 3 literales a), d), h) e i) y 7
literales a) y o) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA:
Se
autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria para que modifique
las características y establezca un nuevo proceso de impresión de Papel Sellado
Especial para Protocolos para uso exclusivo de los Notarios, el cual contendrá
las siguientes características:
*a)
El Papel Especial para Protocolos será producido en hojas de papel bond tamaño
oficio de ciento veinte (120) gramos cada una. (Declarado inconstitucional según resolución de la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes 2380-2017 y 2400-2017 de fecha 26-02-2019)
b)
La hoja es impresa sin renglones y será utilizable en veinticinco líneas del
lado anverso y veinticinco líneas del lado reverso, a doble espacio para hacer
un total de 50 líneas por hoja.
c)
En el ángulo superior izquierdo, en el anverso y reverso de la hoja, llevará
impreso el logo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
d)
En el anverso cada hoja llevará impreso:
i)
Al lado superior derecho, irá el número de orden de la hoja, que se formará con
el número de colegiado del respectivo Notario y el número de correlativo que
corresponda.
ii)
En el ángulo superior derecho el Código de Respuesta Rápida (Código QR).
iii)
Abajo del Código de Respuesta Rápida (Código QR) se colocará el número de
registro, el cual corresponde al número de formulario que respalda la operación
de compra y debajo del mismo la leyenda "Vale diez quetzales".
e)
En el anverso y reverso, al centro de la parte superior de la hoja, llevará
impresa con letras mayúsculas la palabra PROTOCOLOS y debajo de ésta el nombre
del Notario adquiriente.
f)
Al reverso de la hoja llevará impreso en la parte superior derecha el número de
orden de la hoja, que se formará con el número de colegiado de cada Notario y
el número de correlativo e inmediatamente después de éste, la letra
"R" mayúscula, la cual significa "reverso"..
g) El
anverso de la hoja llevará fibras de tinta invisible, como medida de seguridad
activas a la luz ultravioleta.
h)
Las hojas llevarán impresas en el anverso y reverso, en el centro de las mismas
el Escudo de Guatemala y un diseño distintivo de la Administración Tributaria,
ambas como marca de agua.
Las
hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos serán impresas y entregadas al
Notario requirente o al Notario que él designe, contra presentación del
respectivo comprobante de pago en que conste la suma correspondiente por el
número de hojas requeridas.
Las
hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos fabricadas con características
establecidas por Acuerdos de Directorio anteriores, podrán seguir siendo
utilizadas con plena validez hasta agotar existencias.
Se
podrá fabricar y distribuir en el formato anterior hasta agotar la existencia
de los suministros adquiridos antes de la entrada en vigencia de este Acuerdo.
El
presente Acuerdo empezará a regir dos meses después de su publicación en el
Diario de Centro América.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE."
Dada en la Ciudad de
Guatemala, el siete de marzo de dos mil diecisiete.
JUAN
FRANCISCO SOLÓRZANO FOPPA
SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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